El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley; su sede está en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela.
Reglamentos.
Código de Ética Profesional
Ley de Ejercicio Profesional
Reglamento del Colegio de Ingeniero de Venezuela
En relación al Reglamento del Colegio de Ingeniero de Venezuela, este constituye el marco legal establece normas que deben ser cumplidas por los Ingenieros e Ingenieras a fin de implantar un ambiente correcto dentro de nuestra profesión. En este sentido, a continuación anexo el que según considero es uno de los artículos más importantes de las Ley de ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
(13 DE AGOSTO DE 1984)
EL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA
En
uso de la facultad que para darse ordenamiento interno le confiere el Artículo
21 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería y Profesiones Afines.
DICTA
El siguiente:
CAPITULO I
DE LOS FINES OBJETIVOS
Carácter y Sede
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
CAPITULO III
DE LAS INSCRIPCIONES Y AUTORIZACIONES
Tramitación
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